jueves, 19 de marzo de 2015

I.E.I. RAMON CASTILLA DE CASA GRANDE: DIRECTORA DESCONOCERÍA DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.

En primer lugar debemos decir que es principio nuestro que los trabajadores tenemos OBLIGACIONES que cumplir, que estan en nuestras funciones del cargo, y, DERECHOS que exigir (a veces con hechos ) que la ley y las normas pertinentes nos respaldan.

Como sindicato no podemos defender lo indefendible, cuando el trabajador falta a sus obligaciones o a las normas, pero cuando los directores (supuestamente han ganado un concurso porque conocen de administración) desconocen nuestros derechos no podemos quedarnos inmoviles y tenemos que actuar.

El director anterior Prof. Luis castillo R. , en las reuniones que hacia con los directores "decía" que ya no existen trabajadores I,II, y III, y como el lo "decía" los directores regresaban a sus centros y les "decían" a los trabajdores que el director de la ugel les había "dicho" que ya no hay trabajadores de servicio I,II y III.
ante esta falta de seriedad en la administración(porque en la adminsitración publica no vale el me dijo, yo le dije, me dijeron, etc, etc.) sino los documentos y/o normas,el año pasado presentamos a la Ugel un oficio que nos responda por escrito cual era la norma que anula estos cargos y como hasta la fecha no nos han contestado, porque será?, lo hemos reiterado al actual Director Prof. Enrique Arana que nos responda esta solicitud.

Sino cumplimos con nuestras obligaciones, los directores no deben de ser tan irresponsables de hablar que los trabajadores son unos haraganes entre otras cosas, simplemente hacer uso de la normatividad, sino lo conocen esta en el D.L. 276 y su reglamento.

Nuestras funciones tambien estan normadas, por favor tengan la molestia de conocerlas, no se puede mandar hacer otras funciones porque es ABUSO DE AUTORIDAD, cuando en nuestras funciones se lee (ojo que no escribo "dice" ) "y afines" se refiere semejantes,parecidas, etc, etc. hay algun parecido entre hacer guardianía y limpiar? ¡NO!, cuando se lee "velar por la limpieza y el mantenimiento...", velar es afin a limpiar ¡NO! velar significa cuidar resguardar,  acechar, guardar, etc..nunca digan el guardián se va a dormir, supuestamente lo hacen, pero existe algun documento que conste al respecto. Si bien es cierto la norma tambien dice que tenemos que hacer limpieza (trabajadores de servicio III) pero enfatiza "cuando hay necesidad" y eso es temporal y transitorio, porque el guardián no puede distraerse de su función que es la guardianía.

Tampoco podemos ser mas papistas que el papa, si circunstancialmente o temporalmente por necesidad (como ha sucedido en este inicio de año) hay que "apoyar" con otras funciones, previa conversación con el trabajador y su memorandum solicitando su  apoyo , se hace y con esto las relaciones y el clima en la institución educativa es fresco y saludable, pero hay directores que desconociendo las normas creen que la Institución Educativa es su latifundio y crean tormentas en el clima institucional.

ACTUALIZACION RESOLUCION DE INTERESES DEL D.U. 037

Estimados compañeros les comunicamos a los compañeros que hicieron el jucio de los intereses del D.U. 037 en forma individual soliciten a la ugel ascope la actualización de la resolución de los intereses. Los que hicieron con el SITASE, la solicitud de actualizacionn lo hace el sindicato.

miércoles, 11 de marzo de 2015

PERMANENCIA EN EL TRABAJO.Con respecto a no contratar a los compañeros administrativos.


La Ugel sabe muy bien que los compañeros que tienen mas de un año trabajando, y pueden demostrar esto, el juez les va a dar la razon por la ley de la permanencia en el trabajo si mal no recuerdo creo que es la 24041, y al juez no le importa si es CAS, si estan en plaza organica o no, etc. Sin embargo hacen caso a un comunicado que viola un derecho constitucional, que es el derecho al trabajo, perjudicando la economia de los hogares de estos trabajadores, aun mas , el tribunal constitucional, ha sentenciado que el derecho a la permanencia al trabajo no es necesariamente en un año presupuestal, sino que puede incluir dos años presuestales continuos.

Esto da pie para que los compañeros trabajadores contratados, como esta sucediendo, inicien sus procesos judiciales, que al final como dije mas arriba el juez les va a dar la razon, y la ugel tendra que reconocer los devengados.

Por otro lado, al no contratarlos por lo antedicho se esta incurriendo en abuso de autoridad lo que podría suceder que algunos trabajadores hagan uso de las normas pertinentes al respecto.

La autoridades educativas deberían hacer caso a las normas, empezando por la constitución y sus leyes interpretativas como al ley de la permanencia en el trabajo, y no a comunicados u oficios que porque vienen de un ministerio se obedece sin miramientos en los derechos del trabajador.

jueves, 26 de febrero de 2015

domingo, 8 de febrero de 2015

COMPAÑEROS CONTRATADOS: ACCION CAUTELAR JUDICIAL.

Compañeros contratados con mas de un año continuo de trabajo que les protege la Ley 24041, como se quedo en la ultima reunión con el abogado, no se olviden que el día de  mañana Lunes 09 se estarán recepcionando los expedientes en la I.E. Ramon Castilla de Ascope conforme les explico el abogado, para dar inicio a la accion cautelar judicial.

Lo que se quiere con esta acción es - si es adecuado el termino- guardar la plaza para el compañero contratado para que ni bien se autorizen los contratos sean repuestos inmediatamente y no se contraten a otros trabajadores, porque valgan verdades la ley 24041 ya les otorgó la permanencia y en un proceso judicial contencioso administrativo que es largo el juez les va a dar la razón.

sábado, 24 de enero de 2015

PODER JUDICIAL DA LA RAZON AL SITASE ASCOPE.

Por el año 2010 en el proceso de desplazamiento de personal siendo integrante de esta comisión el c. Luis Moncayo se hizo la rotacion del c. Santos Ramiro vasquez LLajaruna a una plaza ocupada por un contratado (repuesto por resolución judicial), sin embargo el contratado no estuvo de acuerdo e inicio un proceso contencioso administrativo.

Esta rotacion se efectúo basados en  las normas pertinentes, por ejemplo la Ley de presupuesto de ese año autorizaba hacer rotaciones en las plazas ocupadas por contratados, por eso que se roto al c. LLajaruna.

En primera instancia el Juez de Ascope le dio la razon al demandante, es decir la rotacion del c. LLajaruna no se efectúo.

El SITASE Ascope apelo esta sentencia, por las razones antedichas y por que ademas el c. contratado no se quedaba sin trabajo porque ocuparía la plaza de el c. LLajaruna, en este caso el nombrado tiene todo el derecho de desplazar al contratado en un proceso de rotación.

Despues de 5 años la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la Cuarta Sala Laboral, ha resuelto declarando infundada la resolucion de Ascope, por lo tanto la rotacion del c. LLajaruna es valida.

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UNIDAD PARA LUCHAR, UNIDAD PARA VENCER, UNIDAD PARA TRIUNFAR.