miércoles, 11 de marzo de 2015

PERMANENCIA EN EL TRABAJO.Con respecto a no contratar a los compañeros administrativos.


La Ugel sabe muy bien que los compañeros que tienen mas de un año trabajando, y pueden demostrar esto, el juez les va a dar la razon por la ley de la permanencia en el trabajo si mal no recuerdo creo que es la 24041, y al juez no le importa si es CAS, si estan en plaza organica o no, etc. Sin embargo hacen caso a un comunicado que viola un derecho constitucional, que es el derecho al trabajo, perjudicando la economia de los hogares de estos trabajadores, aun mas , el tribunal constitucional, ha sentenciado que el derecho a la permanencia al trabajo no es necesariamente en un año presupuestal, sino que puede incluir dos años presuestales continuos.

Esto da pie para que los compañeros trabajadores contratados, como esta sucediendo, inicien sus procesos judiciales, que al final como dije mas arriba el juez les va a dar la razon, y la ugel tendra que reconocer los devengados.

Por otro lado, al no contratarlos por lo antedicho se esta incurriendo en abuso de autoridad lo que podría suceder que algunos trabajadores hagan uso de las normas pertinentes al respecto.

La autoridades educativas deberían hacer caso a las normas, empezando por la constitución y sus leyes interpretativas como al ley de la permanencia en el trabajo, y no a comunicados u oficios que porque vienen de un ministerio se obedece sin miramientos en los derechos del trabajador.

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