sábado, 24 de enero de 2015

PODER JUDICIAL DA LA RAZON AL SITASE ASCOPE.

Por el año 2010 en el proceso de desplazamiento de personal siendo integrante de esta comisión el c. Luis Moncayo se hizo la rotacion del c. Santos Ramiro vasquez LLajaruna a una plaza ocupada por un contratado (repuesto por resolución judicial), sin embargo el contratado no estuvo de acuerdo e inicio un proceso contencioso administrativo.

Esta rotacion se efectúo basados en  las normas pertinentes, por ejemplo la Ley de presupuesto de ese año autorizaba hacer rotaciones en las plazas ocupadas por contratados, por eso que se roto al c. LLajaruna.

En primera instancia el Juez de Ascope le dio la razon al demandante, es decir la rotacion del c. LLajaruna no se efectúo.

El SITASE Ascope apelo esta sentencia, por las razones antedichas y por que ademas el c. contratado no se quedaba sin trabajo porque ocuparía la plaza de el c. LLajaruna, en este caso el nombrado tiene todo el derecho de desplazar al contratado en un proceso de rotación.

Despues de 5 años la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la Cuarta Sala Laboral, ha resuelto declarando infundada la resolucion de Ascope, por lo tanto la rotacion del c. LLajaruna es valida.

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