lunes, 25 de febrero de 2013

PROTEGEN DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL.MTPE. AL FISCALIZAR DESPIDO DE DIRIGENTES

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) antepuso el derecho y protección a la libertad sindical al resolver una demanda de despido de cinco dirigentes sindicales por no cumplir con diversas metas, las cuales se encontraban desprovistas de valores objetivos o bases de cálculo utilizados en la determinación y distribución de las mismas.



Mediante la Resolución Directoral Nº 048-2013-MTPE/1/20.4, la autoridad laboral impuso a la empleadora una multa de S/. 81,030 y, a la vez, se pronunció sobre las metas laborales y el cambio de categoría que puedan afectar la libertad sindical, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.

Así, en el caso revisado, la empresa despidió a los dirigentes, que laboraban como gestores de cobranza difícil, por no cumplir con las metas establecidas, las cuales respondían a criterios de cada administrador de agencia y para cada trabajador, en función de las carteras de cobranza asignadas.

Sin embargo, para la Dirección de Inspección del Trabajo como la empresa no pudo acreditar de forma concreta los valores objetivos o bases de cálculo para la determinación y distribución de dichos objetivos, concluyó que el empleador había cometido actos contra la libertad sindical.

"La inspeccionada mantuvo un régimen de sanciones entre las amonestaciones y el despido por el dicho incumplimiento, sin mediar mayor grado de razonabilidad o proporcionalidad entre las sanciones por ésta impuesta", refiere el MTPE.

 Situación que afectaba también a la organización sindical, pues las medidas disciplinarias drásticas solo involucraban a trabajadores sindicalizados, dando como resultado el despido de casi todos los miembros de la primera junta directiva y de trabajadores afiliados al sindicato.

"Ello obviamente genera presión, hostigamiento y temor de los trabajadores; presión porque tratan de conseguir día a día aumentar sus cobranzas para así poder llegar a metas semanales que fijó la empresa, metas que son distintas para cada trabajador, sin criterios ni parámetros objetivos que sustenten el por qué de estas diferencias; y temor porque causa repercusión entre trabajadores no afiliados al existir ese clima de sanciones discriminatorias hacia los miembros del sindicato, todo aquel que no se encuentre afiliado, se verá restringido en su derecho de libre afiliación", cita el MTPE.

Infracciones insubsanables 

Las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo son insubsanables cuando se produzcan como consecuencia de un accidente de trabajo; por ello, la subsanación posterior por parte del empleador no extingue su responsabilidad.

Así lo determinó el MTPE mediante la RD Nº 40-2013-MTPE/1/20.4. Esta señala que son infracciones en materia de seguridad y salud el no contar con documentos de gestión en seguridad y salud (tales como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento) con todos los requisitos de ley, de forma anterior al accidente de trabajo, entre otros criterios.

http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-protegen-derecho-a-libertad-sindical-2433.aspx

jueves, 21 de febrero de 2013

UGEL ASCOPE APLICA INCENTIVO UNICO. Oficio Multiple N° 009 - 2013- MINEDU/SG-OGA-UPER

Segun el oficio del ministerio de educación Ugel Ascope aplica desde febrero el Incentivo Unico dispuesto por la Centesima Cuarta Disposición Complementaria Final de la ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a pesar que el Decreto Supremo aun no se publica como lo manda la norma, esto quiere decir compañeros que los 300 soles que hemos tenido de bonificaciónes en estos ultimos años logrados por las medidas de lucha, serán sacados de planillas y nos pagaran junto con los 100 soles que nos están dando después del pago, el sindicato ha gestionado para que esos 400 soles nos paguen junto con el sueldo, tenemos el ofrecimiento de los funcionarios de la ugel que así será.

Estamos esperando que esto se haga efectivo, es decir tener ya en nuestras manos el comprobante de pago para evaluar las acciones a realizar, por otro lado a muchos compañeros, debido a sus prestamos no se les podrá descontar por planillas algún préstamo, ya que el sueldo sera "menor" por lo que tendrán que ir personalmente a cancelar su mensualidad.

Igualmente la cuota sindical, algunos compañeros no se les descontará la cuota por lo antedicho, pero el sindicato esta elaborando un convenio para firmar con la ugel, por lo que en el mes de marzo el descuento sera el doble.

Bueno compañeros en la Asamblea del viernes 22 estaremos ampliando esto.


sábado, 9 de febrero de 2013

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SITASE ASCOPE. 22 de Febrero.

Local I.E. Jesus Nazareno de Chocope.

1° Citación:             2.00 pm

2° Citación:             2.30 pm

3° Citación:             3.00 pm.

AGENDA:

1.- INFORME ECONÓMICO DE LA GESTIÓN 2012.
2.- INTERESES LEGALES DEL D.U. N° 037-94
3.- PROCESO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DEL 30% POR DESEMPEÑO O FUNCIÓN AL CARGO.
INFORME DE LA DRA. ROSMERI RONCAL DIAZ SOBRE LOS PROCESOS A SU CARGO.
4.- INGRESOS PROPIOS.
5.- PAGO DE CAFAE Y OTROS.

Compañeros, si ustedes ven este blog, la citacion esta demas que les llegue a sus manos, el que ademas que ve este blog y quiere que le llegue su citación no es consecuente con el movimiento sindical.